.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2005
 
unidad:HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

38 resultados encontrados en 63 ms. Página 1 de 4
Descargar    Expandir/Colapsar
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Marjorie Morera González -3- 16-12-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 17040 16 de diciembre, 2005 FOE-AM-0787 Licenciada Marjorie Morera González Directora Ejecutiva Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria Estimada señora: Asunto: Solicitud para que la Autoridad Presupuestaria valore la creación de plazas que, según su criterio, puedan ser necesarias en el SFE y el FONAFIFO, con el fin de cumplir con lo dispuesto por esta Contraloría General en los informes de presupuesto ordinario de esos órganos para los años 2005 y 2006. En los informes N° DFOE-AM-38/2004 y N° DFOE-AM-49/2004, del 10 y 17 de diciembre de 2004 respectivamente, referidos a los presupuestos ordinarios para el año 2005 del Fideicomiso N° 544-FONAFIFO-BNCR y Fideicomiso N° 539-SFE-BNCR, respectivamente, esta Contraloría General advirtió la necesaria diferenciación que se debe hacer de los presupuestos de los citados fideicomisos con los presupuestos de los órganos denominados Fondo Nacional de Financimiento Forestal (FONAFIFO) y Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), ambos órganos con personalidad jurídica instrumental, el primero perteneciente al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y el segundo al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Asimismo, tanto en los citados informes como en reiterados criterios y dictámenes, esta Contraloría General ha insistido en que es improcedente que un Ministerio transfiera sus competencias externas y potestades de imperio a un banco fiduciario, por la vía de un contrato de fideicomiso. De ahí que no es posible que personas contratadas bajo un régimen de derecho laboral privado por un banco, en su condición de fiduciario de un fideicomiso, asuman funciones esenciales que les corresponde ejecutar a funcionarios de una dep ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17040-2005.doc
Institución: AUTORIDAD PRESUPUESTARIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Mario A. Molina Bonilla -2- 16-12-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 17012 16 de diciembre, 2005 FOE-AM-0784 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditor Interno Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre los alcances del Decreto Ejecutivo N° 31555-MAG que reconoce el pago del incentivo por regionalización para funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Remite el señor auditor el Oficio N° AL 205-2005 en virtud del cual manifiesta que por Decreto Ejecutivo N° 31555-MAG se reconoce el pago de incentivo por regionalización a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y solicita criterio en cuanto a la posible improcedencia de tal reconocimiento al encontrarse en situaciones similares a las descritas en los Oficios N° 144 (DAGJ-27-2000) y 11105 (DAJ-1647), emitidos por esta Contraloría General en ocasión del reconocimiento de tal incentivo a funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura que fueron trasladados a dicho Ministerio, particularmente pregunta el señor auditor si el “Decreto Ejecutivo de referencia es base jurídica suficiente para el reconocimiento y pago a los servidores del Ministerio que se encuentran en las condiciones fáctico-jurídicas ahí señaladas”. En los oficios de referencia se valoró la situación presentada con los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería que en virtud del Transitorio I de la Ley N° 7384 fueron trasladados al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, en su momento se indicó que a dichos funcionarios se les debía mantener el reconocimiento del pago por concepto de regionalización que al amparo de un laudo arbitral se les venía aplicando, pues aún con el traslado mantenían por disposición del mis ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17012-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing. Alexis Vasquez Morera -3- 28-11-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 15407 28 de noviembre, 2005 FOE-AM-0696 Ing. Alexis Vasquez Morera Director Ejecutivo Instituto Nacional de Investigación y Transferencia En Tecnología Agropecuaria Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio de interpretación normativa de la Ley N° 8149 del 22 de noviembre del 2001 en relación con los bienes inmuebles que debe facilitar el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) al Instituto Nacional de Investigación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Mediante Oficio N° DE-INTA-288-05 se indica que de conformidad con el artículo 4 inciso b) de la ley de referencia, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe facilitar al INTA “el personal, los equipos, bienes muebles e inmuebles, la infraestructura y en general, el contenido presupuestario necesario para su debido funcionamiento, incluidos los que están siendo utilizados por la Dirección de Investigaciones Agropecuarias” y que en tal sentido, con fundamento en los alcances del Dictamen N° C-235-2003 de la Procuraduría General de la República, resulta necesario identificarlos a efectos de proceder a suscribir los contratos o convenios que sean pertinentes y garantizar su uso y conservación. Agrega el consultante, que de acuerdo con el inventario nacional de bienes realizado en coordinación con el MAG, se ha determinado aquellos que reúnen condiciones de uso y los que se encuentran en estado de deterioro o están obsoletos. Según indica “Como parte de los bienes facilitados según lo dispuesto por la Ley 8149, están las propiedades e infraestructura donde se encuentran la Estación Experimental Los Diamantes en Guápiles, Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez en Cañas, Guanacaste, la Estación “La M ...
Fecha publicación: 28/11/2005
Fecha emisión: 25/11/2005
Documento: 15407-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing. José Joaquín Acuña Mesén -3- 10-11-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 14519 10 de noviembre, 2005 FOE-AM-0657 Ingeniero José Joaquín Acuña Mesén Presidente Ejecutivo Consejo Nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Reconsideración de la instrucción rendida por esta Contraloría General mediante Informe N° FOE-AM-0618 del octubre del 2004 que dispone el inicio del procedimiento administrativo para suspender y en su caso exigir la devolución de un incentivo salarial en especie a cargo de la Sub Auditora de dicha entidad. Mediante Oficio N° PE 440 del 6 de julio del 2005 manifiesta que la disposición de comentario no resulta procedente por cuanto en el procedimiento administrativo que ya se había iniciado de previo se llegó a concluir que dicho reconocimiento constituye un derecho adquirido a favor de la funcionaria, ello en razón de haber caducado la potestad oficiosa de revisión para poder declarar la nulidad del procedimiento de cálculo y posible devolución del monto cancelado por concepto de reconocimiento del salario aplicado. Por tales motivos considera el señor Presidente Ejecutivo resultaría infructuosa cualquier acción administrativa tendiente a suprimir en este momento el beneficio que se ha consolidado a favor de la funcionaria, indistintamente si el reconocimiento o procedimiento de cálculo pudiera contener o no un vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta, o si ello fuera el resultado de un mero error material o aritmético. Se transcriben parte de los argumentos de la funcionaria en su apersonamiento en el siguiente sentido: “El procedimiento administrativo que propone el Organo Contralor tiene el mismo objeto del N°14-94 ...
Fecha publicación: 13/11/2005
Fecha emisión: 10/11/2005
Documento: 14519-2005.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Licda. Lucrecia Rodríguez Araya -2- 10-11-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 14513 10 de noviembre, 2005 FOE-AM-0655 Licda. Lucrecia Rodríguez Araya Gerente Administrativa y Financiera Servicio Fitosanitario del Estado Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Procedencia de pago de kilometraje a funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado con cargo al Presupuesto de la República Mediante Oficio N° GAF/155-05 se solicita criterio de esta Contraloría General en relación con la procedencia para reconocer el gasto por concepto de kilometraje establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26113-MAG del 19 de mayo de 1997, con fondos que recibe el Servicio Fitosanitario del Estado, por concepto de los servicios que brinda a funcionarios de este Servicio contratados por medio del Presupuesto Ordinario. De conformidad con la circular N° CO-529 del 26 de mayo del 2000, en el ejercicio de la función consultiva establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, se dispuso el cumplimiento de ciertos requisitos formales entre los que destacan la emisión y presentación del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante y en tratándose de consultas de índole legal, del correspondiente criterio jurídico. En virtud de la omisión dicha no es posible para esta Contraloría General poder referirse en detalle respecto a los argumentos del criterio negativo o positivo que en tal caso debió acompañarse a la presente consulta, sin embargo, de lo indicado no se deduce ilegalidad o improcedencia jurídica para que a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado remunerados con cargo del Presupuesto de la ...
Fecha publicación: 13/11/2005
Fecha emisión: 10/11/2005
Documento: 14513-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Mario A. Molina Bonilla -2- 8 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 14327 8 de noviembre, 2005 FOE-AM-0648 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditor Intrerno Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio respecto a la posibilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería para implementar un sistema de control de uso de vehículos oficiales sin que medie la autorización del Departamento de Bienes y Servicios en casos calificados. Mediante Oficio N° AL 166-2005 solicita criterio de esta Contraloría General respecto a la posibilidad de permitir el uso de vehículos sin que medie la autorización requerida en el Manual sobre Normas Técnicas de Control interno relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos y el Reglamento Autónomo para el Uso de Vehículos de ese Ministerio, dado que dicha normativa no contempla la situación que se presenta en oficinas o unidades diferentes y alejadas del que ocupa la unidad encargada del control, además de los inconvenientes que se presentan con funcionarios de alto nivel jerárquico en oficinas centrales o desconcentradas. Concretamente pregunta el señor auditor si es posible implementar un sistema de aprobaciones para el uso de vehículos en defecto de la autorización para los siguientes dos casos de excepción: a) Titulares subordinados de mayor nivel en determinada localidad, distinta y lejana de la jefatura inmediata y del Departamento de Bienes y Servicios (normas 311-02 y 311.03), b) Titulares subordinados que por su alto nivel dependen igualmente de superiores jerárquicos que corresponden al máximo jerarca o incluso al Viceministro o director ejecutivo. Indica además si es factible que dichos servidores figuren en la documentación de los servi ...
Fecha publicación: 11/11/2005
Fecha emisión: 08/11/2005
Documento: 14327-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Mario A. Molina Bonilla -2- 7-11-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 14221 7 de noviembre, 2005 FOE-AM-0646 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditor Interno Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con la obligación legal de la Agencia Especializada Administradora de presentar un presupuesto independiente para el Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible. Consulta además si el Ministerio de Agricultura y Ganadería puede administrar los recursos de dicho programa en forma independiente. Los términos de la consulta planteada mediante oficio N° AL 102-2005 de la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, están relacionados con los alcances del Dictamen N° C-095-2005 emitido por la Procuraduría General de la República que en ocasión de consulta presentada por el Ministro de esa cartera se estableciera la naturaleza jurídica de la Agencia Especializada Administradora (AEA) y la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), todo en relación con el Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible aprobado por Ley N° 8408. Considera esta Contraloría General que corresponde a la Procuraduría General de la República referirse a los alcances del dictamen de cita, de tal manera que bien puede la administración activa presentar la solicitud de aclaración y adición ante dicha instancia en caso de que estime aclarar los aspectos sometidos a consulta. Por otra parte, en lo que compete a esta Contraloría General de la República en materia presupuestaria y manejo de fondos públicos, para su estimable conocimiento se remiten copias de los oficios números FOE-AM-0079 del 10 de febrero del 2005, FOE-AM-0276 del 2 de junio del 2005, FOE-AM-612 del 31 de octubre ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Documento: 14221-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing. Luis Echeverría Casasola - 9 - 7 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº14211 7 de noviembre, 2005 FOE-AM-0644 Ingeniero Luis Echeverría Casasola Director Ejecutivo Servicio Fitosanitario del Estado Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a la nota DSFE.801-2005 del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y se emiten disposiciones relacionadas con lo indicado en el informe DFOE-AM-19/2004 del 20 de octubre de 2004. Me refiero a su oficio DSFE.801-2005, recibido en esta Contraloría General el 5 de octubre de 2005, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor sobre varios aspectos relacionados con el proceso de registro de plaguicidas agrícolas y sobre los resultados y disposiciones del informe DFOE-AM-19/2004 del 20 de octubre de 2004. Al respecto, me permito indicarle lo siguiente: a) Con respecto a la remisión para consulta previa del Ministerio de Salud de aquellas solicitudes de registro de plaguicidas técnicos y coadyuvantes, y a la eliminación de algunos de los tipos de anotaciones marginales que se incluyen en el actual Reglamento de Registro (Decreto Ejecutivo No. 24337-MAG-S), esta Contraloría General ya emitió criterio mediante el informe DFOE-AM-19/2004 del 20 de octubre de 2004, el cual se encuentra en firme, y los oficios Nos. 02859 (FOE-AM-0157) del 11 de marzo de 2005, y 10642 (FOE-AM-0472) del 1º de setiembre de 2005 (indicados en su nota) remitidos a su persona, todos documentos vinculantes para ese SFE. b) En cuanto a si las instrucciones y órdenes giradas por esta Contraloría General mediante el informe DFOE-AM-19/2004 del 20 de octubre de 2004 (así como las que se incluyen en los oficios indicados en el punto anterior), deben incorporarse en el an ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Documento: 14211-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº14204 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Rodolfo Coto Pacheco - 2 - 7 de noviembre, 2005 7 de noviembre, 2005 FOE-AM-0642 Licenciado Rodolfo Coto Pacheco Ministro Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Se ordena la Ministro de Agricultura y Ganadería devolver dinero cobrado indebidamente a algunas cooperativas como aporte al Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario de Pequeños y Medianos Productores. Me refiero a pronunciamiento de la Procuraduría General de la República emitido mediante dictamen N° C-369-2005 del 26 de octubre de 2005, como respuesta a aclaración solicitada por ese Despacho Ministerial en relación con criterio externado por esa misma Procuraduría N° C-236-2005 del 27 de junio de 2005, y que establece que las cooperativas y asociaciones solidaristas no generan utilidades sino excedentes, por lo que no están obligadas al pago del aporte al Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario de Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO), que se establece en el artículo 6 de la Ley de creación del FIDAGRO N° 8147. En virtud de que en el citado dictamen N° C-369-2005 la Procuraduría General de la República ratifica su criterio en el sentido de que “En el tanto que las Asociaciones cooperativas y las solidaristas no generen utilidades netas, no se produce respecto de ellas el hecho generador del artículo 6 de la Ley de FIDAGRO. Por consiguiente, no están obligadas al pago de dicha contribución parafiscal.”, que el Fiduciario realizó un cobro de aproximadamente ¢ 81,000,000.00 a algunas cooperativas como aporte al FIDAGRO sin corresponder, que ya esta Contraloría General solicitó la devolución de ese dinero en oficio FOE-AM-0395 del 29 de julio de 2005, y con fundamento en los princip ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Documento: 14204-2005.doc
Institución: FIDEICOMISO PARA LA PROTECCION Y EL FOMENTO AGROPECUARIO PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, LEY 8147
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi -7- 28-10-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13704 28 de octubre, 2005 FOE-AM-0609 Licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi Ministro Ministerio del Ambiente y Energía Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta y se emiten disposiciones en relación con el informe de esta Contraloría General titulado: “Informe sobre los resultados del estudio realizado en el Parque Nacional Carara, referente a denuncia por supuesta inversión millonaria en instalaciones de uso público en abandono”, N° FOE-AM-17/2001 del 30 de noviembre de 2001. Se da respuesta a su oficio N° DM-1317-05 del 11 de agosto de 2005, mediante el cual consulta si es procedente que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tramite el inmediato pago de los intereses moratorios alegados por el contratista Luis Guillermo Rivera Hidalgo, acatando lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 7791-2004 de las 11;26 hrs. del 16 de julio de 2004, o si por el contrario debe esperar a que concluya el procedimiento administrativo ordinario que ese Ministerio instauró en acatamiento de la disposición N° 4.1 inciso a) del Informe de esta Contraloría General de la República, titulado “Informe sobre los resultados del estudio realizado en el Parque Nacional Carara, referente a denuncia por supuesta inversión millonaria en instalaciones de uso público en abandono”, N° FOE-AM-17/2001 del 30 de noviembre de 2001. La consulta plantea una serie de hechos con respecto a los cuales cabe hacer las siguientes consideraciones: 1.- En el informe N° FOE-AM-17/2001 esta Área de Fiscalización evidenció, entre otras cosas, la ausencia de planif ...
Fecha publicación: 31/10/2005
Fecha emisión: 28/10/2005
Documento: 13704-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA